AAP.CE Nº 23

Chile, Venezuela

Sin compromisos específicos

Artículo 18.- La Comisión Administradora, que establece el Artículo 33° definirá en el curso del primer año de vigencia del Acuerdo, el ámbito y los términos que regularán las compras gubernamentales entre los países signatarios. Para tal efecto, tomará en cuenta los criterios establecidos en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) para que los países signatarios gocen de un acceso abierto y competitivo tratándose de compras del sector público