AAP.CE Nº 20. No vigente

Argentina, Venezuela

Sin compromisos específicos

Artículo 13.- Ambos países se comprometen a facilitar y auspiciar las iniciativas conjuntas destinadas a fortalecer la capacidad tecnológica de sus sectores productivos a efectos de incrementar su competitividad y posibilidad de inserción externa.

En particular se alentará la participación del sector privado en procesos innovadores, que favorezcan los vínculos entre la investigación y la industria.

Asimismo, ambas partes intercambiarán información sobre sus experiencias nacionales en lo que hace al desarrollo de nuevas tecnologías aplicadas a la producción.