AAP.CE Nº 20. No vigente
Argentina, Venezuela
Sin compromisos específicos
Artículo 13.- Ambos países se comprometen a facilitar y auspiciar las iniciativas conjuntas destinadas a fortalecer la capacidad tecnológica de sus sectores productivos a efectos de incrementar su competitividad y posibilidad de inserción externa.
En particular se alentará la participación del sector privado en procesos innovadores, que favorezcan los vínculos entre la investigación y la industria.
Asimismo, ambas partes intercambiarán información sobre sus experiencias nacionales en lo que hace al desarrollo de nuevas tecnologías aplicadas a la producción.
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