AAP.CE Nº 9. No vigente

Argentina, Perú

Con compromisos específicos

Artículo 40.- Las actividades de cooperación económica entre los países signatarios se impulsarán tomando en cuenta los respectivos planes y políticas de desarrollo nacionales y sectoriales y los objetivos y programas del proceso de integración regional así como las posibilidades de complementación existentes, con miras a alcanzar un razonable equilibrio en las relaciones bilaterales que tome en cuenta las diferencias en el grado de desarrollo de sus economías.

Artículo 41.- Los países signatarios se apoyarán mutuamente en los programas y tareas de difusión y promoción comercial, facilitando la actividad de misiones oficiales y privadas, la organización de ferias y exposiciones, la realización de seminarios informativos, los estudios de mercado y otras acciones tendientes al mejor aprovechamiento de las concesiones del programa de liberación y de las oportunidades que brinden los procedimientos que acuerden en materia comercial.

Artículo 42.- Las Partes propiciarán la adopción de medidas tendientes a la coordinación y complementación de las actividades industriales de los países signatarios, a estimular las inversiones y a la creación de empresas conjuntas, con la finalidad de atender la demanda de los países signatarios así como la de terceros mercados.

Con tal fin, fomentarán en el mayor grado posible y en un marco de coparticipación, las inversiones destinadas a impulsar la complementación en el sector público, a fin de mejorar la infraestructura productiva, y en el sector privado con el objeto de fomentar operaciones basadas en el máximo aprovechamiento de los factores de producción y recursos tecnológicos de las Partes.

Artículo 43.- Los países signatarios promoverán el fortalecimiento de las comunicaciones mutuas en el mayor grado posible, especialmente en lo que se refiere al transporte de mercaderías, con la finalidad de facilitar el comercio y consolidar el proceso de integración entre las Partes.

Artículo 44.- Los países signatarios promoverán entendimientos con el fin de coordinar acciones que permitan la utilización más adecuada y conveniente del Acuerdo de Pagos y Créditos Recíprocos de los países de la ALADI y el más eficaz financiamiento del comercio resultante del presente Acuerdo.