AAP.CE Nº 58

Argentina, Brasil, Paraguay, Perú, Uruguay

Con compromisos específicos


Artículo 23.- Las Partes Signatarias se comprometen a evitar que las medidas sanitarias y fitosanitarias se constituyan en obstáculos injustificados al comercio.

Las Partes Signatarias se regirán por lo establecido en el Régimen de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias contenido en el
Anexo IX.