AAP.AG Nº 2

Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay, Venezuela

Con compromisos específicos

Artículo 17.- Se establecerán programas específicos de cooperación técnica orientados a los países de desarrollo intermedio y de menor desarrollo económico relativo con el fin de desarrollar la base empresarial de los mismos en el sector semillista y facilitar el aprovechamiento de las facilidades propiciadas por la aplicación del presente Acuerdo.