AAP.CE Nº 49

Colombia, Cuba

Con compromisos específicos

Artículo 16°.- En caso de presentarse en el comercio recíproco situaciones de “dumping” u otras prácticas desleales de comercio, así como distorsiones derivadas de la aplicación de subvenciones a la exportación o de subsidios internos de naturaleza equivalente, la Parte afectada podrá aplicar las medidas que se encuentren contempladas en su legislación interna sobre la base de lo dispuesto por el GATT de1994, el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC.

En todo caso, la Parte que adelante investigaciones por “dumping” o subvenciones, deberá informar de sus actuaciones a la otra Parte y a los productores involucrados, con el fin de dar a conocer los hechos y propiciar una solución conforme a derecho.

Los derechos “antidumping” y compensatorios no excederán al margen de “dumping” o al monto de subvención, según corresponda, y se limitarán a lo necesario para evitar el daño, la amenaza de daño o el retraso de la producción.