AAP.CE Nº 50

Cuba, Perú

Sin compromisos específicos

Artículo 18.- Las Partes convienen en analizar sus reglamentos y normas técnicas industriales, requisitos de salud pública y normas fito y zoosanitarias, y recomendarán las acciones que consideren necesarias para evitar que éstos se constituyan en obstáculos innecesarios al comercio recíproco. A tal efecto, las Partes podrán suscribir Protocolos en los que se establezcan las disciplinas y procedimientos que coadyuven al fin anotado.