AAP.CE Nº 44

Cuba, Uruguay

Con compromisos específicos

Artículo 9.- Una vez cumplido el primer año de vigencia del presente Acuerdo, los países signatarios podrán imponer unilateralmente con carácter transitorio, restricciones a las importaciones de productos objeto de preferencias arancelarias, cuando se realicen importaciones en cantidades y condiciones tales que causen o amenacen causar perjuicios graves a los productores nacionales de mercaderías similares o directamente competitivas.

Artículo 10.- Las restricciones a que se refiere el artículo anterior tendrán un plazo de aplicación máximo de un año, a cuyo vencimiento, si persistiere la situación que motivó su aplicación, los países signatarios procederán a la revisión de la respectiva concesión en los términos previstos en el artículo 15.

Artículo 11.- El país signatario interesado en invocar cláusula de salvaguardia, lo comunicará al otro país afectado dentro de los siete días de la entrada en vigor de la medida, adjuntando los fundamentos e informaciones correspondientes. No se aplicará cláusula de salvaguardia a los productos que se compruebe fehacientemente que fueron embarcados antes de la aplicación de la medida.

Artículo 12.- Para preservar un monto o volumen adecuado de exportaciones del producto afectado con la salvaguardia, dentro de los treinta días siguientes a la comunicación a que se refiere el artículo anterior, los países signatarios realizarán negociaciones a los efectos de establecer un cupo que regirá durante la aplicación de la medida.

Artículo 13.- Quedarán exceptuados de la aplicación de cláusulas de salvaguardia aquellos productos cuyas preferencias arancelarias hayan sido pactadas con condiciones de cupo o con vigencia menor al del período previsto para la revisión del Acuerdo.


ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA No. 44.

(Salvaguardia)

(Artículo 15)



Artículo 15.- La exclusión de una concesión que pueda ocurrir como consecuencia de las negociaciones para la revisión de este Acuerdo no constituye retiro unilateral. Tampoco configura retiro de concesiones la eliminación de las preferencias pactadas a término, si al vencimiento de los respectivos plazos de vigencia no se hubiere procedido a la renovación.