AAP/A25TM/ Nº 31

Colombia, Caricom

Con compromisos específicos

Artículo 16.- Cláusulas de salvaguardia

1. Las Partes podrán aplicar medidas de salvaguardia bilateral de carácter transitorio cuando:

a) ocurran importaciones de bienes originarios de Colombia o de cualquier Estado Miembro de CARICOM en cantidades tales que causen o amenacen causar daño en la producción nacional de la Parte importadora de bienes similares o directamente competidores;

b) fuere preciso corregir desequilibrios en la balanza de pagos o proteger la posición financiera exterior del país importador.

2. Las medidas de salvaguardia consistirán en la suspensión temporal de las preferencias arancelarias y la restitución del arancel sobre el bien específico al nivel de NMF.

3. Las medidas de salvaguardia se aplicarán por un período inicial que no excederá de un año. Este término podrá prorrogarse hasta por un año más, si persisten las causas que las motivaron.

4. La Parte que pretenda aplicar o renovar cualquier medida de salvaguardia, solicitará la reunión del Consejo Conjunto con el fin de consultar su adopción o prórroga. Tal adopción o prórroga no requiere consenso.