AAP.CE Nº 16

Argentina, Chile

Sin compromisos específicos

Artículo 15.- Los países signatarios procurarán canalizar a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), el pago de transacciones bilaterales. Asimismo, coordinarán sus esfuerzos para ajustar y perfeccionar el sistema vigente con la finalidad de fortalecer el crecimiento del intercambio recíproco.