AAP.CE Nº 36
Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay, Uruguay
Sin compromisos específicos
Artículo 26.- Las Partes Contratantes, promoverán la complementación y la integración industrial, comercial y tecnológica, con la finalidad de lograr el máximo aprovechamiento de los recursos disponibles, incrementar el comercio entre las Partes Contratantes y posibilitar la exportación a terceros mercados de bienes producidos en sus territorios.
Artículo 27.- Las Partes Contratantes estimularán las inversiones conjuntas que permitan desarrollar actividades productivas de bienes y servicios, sea mediante la constitución de empresas multinacionales, contratos de “joint ventures” u otras modalidades.
Artículo 28.- Las acciones para promover una progresiva complementación económica entre las Partes Contratantes serán llevadas a cabo a través de Acuerdos empresariales entre empresas tanto públicas como privadas, de producción de bienes y de prestación de servicios.
Los Acuerdos empresariales estarán orientados al desarrollo de nuevas actividades específicas en los territorios de las Partes Contratantes, así como a la complementación, integración y/o racionalización de actividades existentes y abarcarán el intercambio de bienes, servicios, tecnología y la asociación de capitales.
Los Acuerdos empresariales deben estar referidos preferentemente a aquellas actividades de producción de bienes y servicios que reúnan todas o algunas de las siguientes características:
a) Actividades vinculadas al comercio exterior de las Partes Contratantes que requieran modalidades específicas de cooperación entre agentes económicos de las mismas, para asegurar su viabilidad;
b) Actividades que, por su naturaleza o característica de desarrollo, requieran un enfoque más específico o casuístico; y
c) Actividades relacionadas a la defensa y preservación del medio ambiente.
Artículo 29.- Los proyectos de complementación, luego de ser negociados y acordados en el Comité Asesor a que se refiere el Título XVIII del presente Acuerdo, serán sometidos a consideración de la Comisión Administradora a que se refiere el Artículo 39.
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