AAP.CE Nº 50

Cuba, Perú

Con compromisos específicos

Artículo 14.- Las Partes condenan toda práctica desleal de comercio y se comprometen a no aplicar medidas que puedan causar distorsiones al comercio bilateral.

En tal sentido, se comprometen a no otorgar subsidios que afecten negativamente al comercio entre las Partes, a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo.

Artículo 15.- En caso de presentarse en el comercio recíproco situaciones de “dumping“ u otras prácticas desleales de comercio, así como distorsiones derivadas de la aplicación de subvenciones a la exportación o de subsidios internos de naturaleza equivalente, la Parte afectada podrá aplicar las medidas que se encuentren contempladas en su legislación interna, sobre la base del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT de 1994) y de los Acuerdos relativos a la aplicación del Artículo VI del GATT de 1994 y sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC.