AAP.CE Nº 39. No vigente

Brasil, Colombia, Ecuador, Perú, Venezuela

Con compromisos específicos


Artículo 15. Las Partes Signatarias no adoptarán, mantendrán ni aplicarán reglamentos técnicos, procedimientos de evaluación de la conformidad, disposiciones metrológicas, medidas sanitarias y fitosanitarias, que creen obstáculos innecesarios al comercio.

Artículo 16. Las Partes Signatarias se regirán por los Acuerdos sobre Obstáculos Técnicos al Comercio y sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC así como por el Acuerdo Marco para la Promoción del Comercio mediante la Superación de Obstáculos Técnicos al Comercio, suscrito en el marco de la ALADI.