AAP.CE Nº 23

Chile, Venezuela

Con compromisos específicos

Artículo 27.- Los países signatarios se comprometen a otorgar un libre acceso a las cargas, sean o no reservadas, de su comercio exterior a los buques de bandera de ambos países, en condiciones de reciprocidad y también a aquellos que se reputen de bandera nacional, conforme a sus respectivas legislaciones. Lo anterior será aplicable en el comercio marítimo bilateral y desde o hacia terceros países.

Las autoridades marítimas de los países signatarios velarán para que no se produzca competencia desleal o “dumping” en la prestación de los servicios.

Artículo 28.- Los países signatarios se comprometen a emprender un proceso de liberalización del transporte aéreo, mediante la negociación de un amplio intercambio de derechos de tráfico y una total apertura en cuanto a la múltiple designación de empresas aéreas, frecuencias, equipo de vuelo y modalidad de servicio.
Artículo 29.- Los países signatarios propiciarán el eficaz funcionamiento de servicios de transporte marítimo y aéreo, a fin de que ofrezcan tarifas adecuadas para el intercambio recíproco. Para tal efecto, establecerán un programa conjunto y específico de acciones a desarrollar.