AAP/A25TM/ Nº 24

Venezuela, Caricom

Sin compromisos específicos

Artículo 17. - Solución de controversias.

1. El Consejo Conjunto es el órgano responsable de la solución de las controversias que pudieran presentarse con motivo de la interpretación, aplicación, ejecución o incumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo.

2. Para la ejecución de sus facultades bajo el presente Artículo, el Consejo Conjunto definirá lineamientos y mecanismos para la solución de controversias dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo. Tales mecanismos podrán incluir la negociación, investigación, mediación, conciliación y el arbitraje