AAP/A25TM/ Nº 40

Cuba, Caricom

Sin compromisos específicos

Artículo 14.- Financiación del comercio

Las Partes reconocen el papel esencial de la financiación del comercio en el desarrollo de éste. De igual manera, acuerdan tomar todas las medidas necesarias para alentar a los bancos y a otras instituciones financieras en sus respectivos territorios involucradas en el comercio exterior, a que aumenten su apoyo a los exportadores e importadores en los territorios de las Partes, con el propósito de ampliar el comercio entre las mismas.

El apoyo contemplado en el párrafo 1 incluye:

(i) el establecimiento de líneas de crédito;
(ii) la confirmación de cartas de crédito;
(iii) la provisión de garantías;
(iv) el descuento de letras de cambio;
(v) la provisión de financiación para pre y post embarques; y.
(vi) el seguro para el crédito a la exportación

La Comisión Conjunta establecerá un Grupo de Expertos financieros para promover una mayor participación de instituciones de los territorios de las Partes en la financiación del comercio entre ellas y para fomentar la formación de personal y el intercambio de información; así como para revisar el alcance, la disponibilidad, las condiciones y la competitividad de los créditos ofrecidos, con vista a impulsar el desarrollo de la colaboración, incluyendo el establecimiento de asociaciones conjuntas con el objetivo de financiar el comercio entre las Partes