AAP/A25TM/ Nº 40

Cuba, Caricom

Con compromisos específicos

Artículo 16. Turismo

1. Para los propósitos del Articulo 15 (iii) (a), las Partes acuerdan:

(i) Realizar acciones coordinadas para apoyar los compromisos de las Partes con respecto a la Declaración para el Establecimiento de la Zona de Turismo Sustentable del Caribe.
(ii) Preparar y promover conjuntamente los productos y programas de turismo dirigidos a fomentar el multidestino, a aumentar el número de visitantes a los territorios de las Partes y a diversificar y desarrollar el producto turístico.
(iii) Proveer asistencia técnica en el campo del desarrollo de los recursos humanos y de la capacitación en idiomas extranjeros y en servicios de alojamiento; así como en la planificación del turismo y en el desarrollo de la gestión hotelera.
(iv) Examinar la viabilidad de establecer un centro regional para la formación y el desarrollo del personal administrativo y de supervisión del sector del turismo.
(v) Cooperar en el campo del transporte de pasajeros y mantener bajo examen la idoneidad de los servicios de las aerolíneas y de los cruceros en el Caribe.
(vi) Considerar asociaciones conjuntas en el campo de los cruceros.

(vii) Llevar a cabo, sobre bases comerciales, intercambios culturales y de espectáculos de entretenimiento.
(viii) Fomentar la participación del sector empresarial de sus respectivos territorios en programas y foros especiales destinados a considerar el suministro de bienes y servicios a los sectores del turismo, de los viajes y del entretenimiento.

2. La Comisión Conjunta establecerá un Grupo de Expertos para los servicios de turismo, los relacionados con viajes y los de entretenimiento, integrado por especialistas de ambas Partes, con el propósito de apoyar a dicha Comisión en la instrumentación de lo establecido en el presente Artículo.

3. El Grupo de Expertos se reunirá, por lo menos, una vez al año y celebrará su primera reunión dentro de los seis meses posteriores a la firma de este Acuerdo.