AAP.CE Nº 59

Argentina, Brasil, Colombia, Ecuador, Paraguay, Uruguay, Venezuela

Sin compromisos específicos

Artículo 33.- Las Partes Signatarias promoverán la facilitación de los servicios de transporte terrestre, fluvial, lacustre, marítimo y aéreo, a fin de ofrecer las condiciones adecuadas para la mejor circulación de bienes y personas, atendiendo a la mayor demanda que resultará del espacio económico ampliado.