AAP/A25TM/ Nº 29

Colombia, Panamá

Sin compromisos específicos

Articulo 28º. Las Partes propiciarán, en materia financiera, una mayor y más profunda cooperación, de forma tal que se facilite la prestación de un eficiente servicio entre los respectivos territorios.

Articulo 29º. Las Partes se comprometen a realizar todos los esfuerzos necesarios para facilitar y desarrollar los servicios financieros, con el fin de hacer efectivo un mayor intercambio comercial entre ambas Partes. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones propias del régimen legal de cada país, particularmente las que se refieren a las condiciones para el ejercicio de la actividad financiera y las normas de regulación prudencial.