AAP.CE Nº 36

Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay, Uruguay

Con compromisos específicos


                      Artículo 23.- Las Partes Contratantes no adoptarán, mantendrán ni aplicarán medidas de normalización, evaluación de la conformidad, disposiciones metrológicas, normas o medidas sanitarias, fitosanitarias o ambientales y reglamentos técnicos, que impliquen crear obstáculos innecesarios al comercio.

                      Artículo 24.-
                      A estos efectos, las Partes Contratantes se regirán por el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio y el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio.

                      Artículo 25.-
                      Las Partes Contratantes, cuando estimen necesario, establecerán pautas y criterios coordinados para la compatibilización de las normas y reglamentos técnicos, medidas sanitarias y fitosanitarias y otras medidas conexas. Convienen, igualmente, realizar esfuerzos para identificar las áreas productivas en las cuales sea posible la compatibilización de procedimientos de inspección, control y evaluación de conformidad, que permitan el reconocimiento mutuo de los resultados de estos procedimientos.