AAP.CE Nº 59
Argentina, Brasil, Colombia, Ecuador, Paraguay, Uruguay, Venezuela
Sin compromisos específicos
Artículo 31.- Las Partes Signatarias examinarán la posibilidad de suscribir nuevos Acuerdos para evitar la doble tributación. Los acuerdos bilaterales suscritos entre las Partes Signatarias a la fecha de este Acuerdo, mantendrán su plena vigencia.
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