AAP/A25TM/ Nº 40

Cuba, Caricom

Con compromisos específicos

Artículo 19. Transporte

1. Las Partes reconocen la importancia de mejorar los servicios de transporte, a fin de facilitar el comercio entre Cuba y los Estados Miembros del CARICOM.
2. Con este fin las Partes convienen en adoptar, entre otras, las siguientes acciones, compatibles con sus compromisos internacionales:

(i) la difusión de información sobre los servicios de transporte aéreo y marítimo que se ofrecen actualmente por las entidades de transporte aéreo y marítimo de Cuba y de los Estados Miembros del CARICOM, con objeto de aumentar el tráfico de carga y pasajeros entre las Partes;

(ii) la promoción de empresas mixtas u otras modalidades de asociación económica en el ámbito del transporte internacional;

(iii) la organización de una red de agentes de carga de las Partes para la transportación marítima.

(iv) la aplicación de tarifas flexibles y atractivas para los servicios de puertos nacionales de Cuba y de los Estados Miembros del CARICOM, a fin de contribuir a la competitividad del transporte en la región;

(v) el establecimiento de acuerdos específicos que faciliten el transporte aéreo o marítimo entre Cuba y los Estados Miembros del CARICOM. En el campo de la transportación aérea, ello será en correspondencia con las disposiciones pertinentes de la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI);

(vi) el estudio y la determinación de posibilidades para la creación de centros de tránsito de importación-exportación, a fin de apoyar el comercio entre las Partes y de éstas con terceros países;

(vii) el fortalecimiento, como tema prioritario, de la capacidad de las Partes para garantizar la seguridad operacional y aérea, en correspondencia con los requerimientos de la OACI;

(viii) desarrollar actividades de cooperación entre las autoridades del transporte aéreo y marítimo con relación al suministro seguro, eficiente y confiable de servicios de transporte internacional en los territorios de las Partes.

3. Con vista a formular y materializar las acciones a que se hace referencia en el párrafo 2, las Partes se comprometen a nombrar, en un plazo de 60 días posteriores a la firma del presente Acuerdo, a los expertos en transporte internacional correspondientes, quienes se encargarán de elaborar los programas de trabajo pertinentes. Los expertos coordinarán el momento y el lugar para llevar a cabo estas tareas.

4. Las líneas de acción y los consiguientes programas de trabajo tendrán en cuenta las medidas adoptadas por el Comité Especial de Transporte de la Asociación de Estados del Caribe (AEC).

5. La Comisión Conjunta analizará las disposiciones contenidas en este Artículo y, a tal efecto, los expertos de ambas Partes elaborarán informes conjuntos que se presentarán a dicha Comisión.