AAP.CE Nº 58

Argentina, Brasil, Paraguay, Perú, Uruguay

Con compromisos específicos


Artículo 19.- Las Partes Signatarias adoptan el Régimen de Salvaguardias contenido en el Anexo VI.

Artículo 24.- La República Argentina, la República Federativa de Brasil y la República del Perú adoptan el Régimen de Medidas Especiales contenido en el Anexo X para los productos enumerados en el Apéndice del citado Anexo.