AAP/A25TM/ Nº 24
Venezuela, Caricom
Sin compromisos específicos
Artículo 12.- Financiamiento al comercio.
1. El Consejo Conjunto mantendrá bajo constante revisión el financiamiento al comercio y decidirá cuáles mecanismos podrán ser implementados para facilitar el financiamiento del comercio entre Venezuela y los Estados miembros de CARICOM.
2. Las Partes, reconociendo la importancia de la puntualidad de los pagos para el desarrollo del comercio, se comprometen a garantizar que Venezuela o cualquier Estado Miembro de CARICOM no impondrán impedimentos al pago oportuno de los bienes comercializados dentro del contexto del presente Acuerdo.
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