AAP.CE Nº 42

Chile, Cuba

Sin compromisos específicos

Artículo 25°.- Las Partes procurarán resolver las controversias que surjan sobre la interpretación, la aplicación o el incumplimiento de las disposiciones de este Acuerdo a través de consultas directas entre ellas.

La Comisión Administradora definirá un Régimen de Solución de Controversias en un plazo máximo de un año. En caso contrario, se utilizará lo establecido por la OMC a estos efectos.