AAP/A25TM/ Nº 31

Colombia, Caricom

Sin compromisos específicos

Artículo 13.- Financiamiento del comercio

1. El Consejo Conjunto revisará periódicamente el financiamiento del comercio entre Colombia y los Estados Miembros de CARICOM y recomendará aquellos mecanismos que puedan ser puestos en práctica para facilitar el mismo.

2. Las Partes, reconociendo la importancia de la puntualidad de los pagos para el desarrollo del comercio, se comprometen a garantizar que ni Colombia ni cualquier Estado Miembro del CARICOM impondrán impedimentos indebidos al pronto pago de los bienes comercializados en desarrollo de este Acuerdo.