AAP/A25TM/ Nº 24

Venezuela, Caricom

Con compromisos específicos

Artículo 15.- Cláusulas de salvaguardia

1. Venezuela aplicará medidas de salvaguardia con carácter transitorio cuando:

a) Ocurran importaciones de productos originarios de cualquiera de los Estados miembros de CARICOM en cantidades tales que causen perjuicios graves en la producción nacional de bienes similares o directamente competidores;

b) fuere preciso corregir desequilibrios en la Balanza de Pagos o proteger la posición financiera exterior de Venezuela.

2. En lo que se refiere al subpárrafo a) del Párrafo 1, las medidas correctivas deberán consistir en la suspensión total o parcial de las obligaciones contraídas con respecto a dichos productos.

3. Cuando Venezuela aplique restricciones por las razones expuestas en el subpárrafo b) del Párrafo 1, las medidas correctivas podrán consistir en la reducción de volúmenes, o del valor de las mercancías importadas, sin exceder de los límites necesarios para evitar una disminución importante de las reservas monetarias, detener la disminución o aumentar las reservas monetarias internacionales, según el caso.

4. Cuando Venezuela proponga adoptar las medidas antes señaladas, deberá presentar previamente notificación a:

a) El Consejo Conjunto para que éste, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario a partir de la fecha de recibo de tal notificación, decida si la medida de salvaguardia es procedente en el caso particular;

b) Las Partes que tengan interés sustancial como exportadores del producto de que se trate, por intermedio del Consejo, para darle oportunidad de examinar las medidas que están siendo propuestas para su adopción.

5. La decisión que tome el Consejo Conjunto deberá estar fundamentada en la evidencia presentada por las partes. En el caso de que la decisión sea afirmativa, el Consejo autorizará la aplicación de las medidas restrictivas.

6. Las medidas de salvaguardia se aplicarán únicamente durante el período necesario para reparar el perjuicio grave. A tal efecto, podrán tener hasta un año de duración.