AAP.CE Nº 36

Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay, Uruguay

Con compromisos específicos


Acuerdos de Alcance Parcial - Complementación Económica
AAP.CE Nº 36
Vigésimo Quinto Protocolo Adicional

Síntesis:
Incorpora al Acuerdo el “Acuerdo Interinstitucional de Asistencia y Cooperación Mutua en Asuntos Aduaneros entre la Dirección General de Aduanas del Paraguay y la Aduana Nacional de Bolivia
Fecha de suscripción
14 - Febrero - 2007
Disposiciones de internalización
Argentina: Nota EMSUR - C.R. Nº 65/07 de 30/05/2007 (CR/di 2453).
Bolivia: No se cuenta con la información de puesta en vigencia.
Brasil: No se cuenta con la información de puesta en vigencia.
Paraguay: No se cuenta con la información de puesta en vigencia.
Uruguay: No se cuenta con la información de puesta en vigencia.
Cláusulas de vigencia
ARTÍCULO 18
El presente Acuerdo que deberá ser inscrito en la ALADI como Protocolo Adicional Acuerdo de Complementación Económica N° 36 MERCOSUR - Bolivia, entrará en vigor en la fecha de la última notificación en que una de las Partes comunique a la otra, el cumplimiento de los trámites previstos para tal efecto en su respectivo ordenamiento jurídico interno. Las Cancillerías de ambos países comunicarán a la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) la fecha de entrada en vigencia.


ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 36 CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA



Vigésimo Quinto Protocolo Adicional


Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) por una parte, y de la República de Bolivia por la otra, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),
CONVIENEN:

Artículo 1°.-
Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica Nº 36 (MERCOSUR – Bolivia), el “Acuerdo Interinstitucional de Asistencia y Cooperación Mutua en Asuntos Aduaneros entre la Dirección General de Aduanas del Paraguay y la Aduana Nacional de Bolivia” suscrito en la ciudad de La Paz, Bolivia, a los 21 días del mes de abril de 2005, que figura como Anexo de este Protocolo y forma parte del mismo.

Artículo 2°.-
El presente Protocolo entrará en vigor en los términos previstos en el Artículo 18 del Acuerdo Interinstitucional de Asistencia y Cooperación Mutua arriba mencionado.

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.


EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los catorce días del mes de febrero de dos mil siete, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Juan Carlos Olima; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Bernardo Pericás Neto; Por el Gobierno de la República del Paraguay: Marcelo Scappini Ricciardi; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Gonzalo Rodríguez Gigena; Por el Gobierno de la República de Bolivia: Marcelo Janko.