AAP/A25TM/ Nº 40

Cuba, Caricom

Sin compromisos específicos

Artículo 12.- Promoción del Comercio

1. Las Partes acuerdan establecer programas de promoción del comercio, facilitar las misiones oficiales y empresariales, organizar ferias y exposiciones comerciales, intercambiar información, realizar proyectos de investigación de mercados y llevar a cabo otras actividades relacionadas con la ejecución de programas de liberalización y, en particular, con las oportunidades que ofrecen las medidas comerciales acordadas en el presente Acuerdo.

2. Cada Parte se compromete a promover la participación de su sector empresarial en el cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo. A tal efecto, analizarán la posibilidad de constituir el Consejo Empresarial Cuba-CARICOM, a fin de estudiar oportunidades de negocios, suministrar información y promover el comercio.

Artículo 13.- Facilitación del comercio

1. Las Partes acuerdan adoptar todas las medidas necesarias, en correspondencia con sus respectivas legislaciones, para facilitar la inversión y la expansión del comercio de bienes y servicios entre ellas. A estos efectos, la Comisión Conjunta adoptará, como una de sus primeras decisiones, un programa especial de medidas para la facilitación de negocios, que incluya acciones concebidas para lograr y mantener la transparencia y para estimular el intercambio de información, así como para armonizar los procedimientos aduaneros y las normas técnicas.

2. Las Partes acuerdan, siempre que sea necesario, emplear sus mejores esfuerzos para asegurar que las entidades en sus respectivos territorios cumplan con sus obligaciones concernientes a productos y servicios comercializados, según el presente Acuerdo.