AAP/A25TM/ Nº 22

Venezuela, Guyana

Sin compromisos específicos

Artículo 25.- Con el propósito de alcanzar en la forma mas eficaz los objetivos del presente Acuerdo, y en particular mediante la Comisión Administradora, los Gobiernos signatarios convienen en concederse mutuamente las mayores facilidades posibles para la promoción comercial en sus respectivos territorios, tales como el intercambio de misiones y delegaciones comerciales, así como la participación en ferias y exposiciones que se celebren en el territorio del otro país signatario.

De igual manera, ambos países propiciarán reuniones de empresarios y apoyarán las iniciativas de la Comisión Mixta Venezuela- Guyana, con el objeto de impulsar y facilitar las relaciones comerciales entre los dos países

Por conducto de sus instituciones oficiales competentes, harán efectivo el intercambio de información sobre las perspectivas que ofrecen los mercados de cada país, con el fin de fortalecer el intercambio comercial.