AAP/A13TM/ Nº 10

Argentina, Bolivia

Sin compromisos específicos

Articulo 1.- Mantener o en su caso establecer las normas internas necesarias para permitir el intercambio comercial y transporte energético entre la Argentina y Bolivia, así como fomentar la inversión privada en el sector, en un contexto de estabilidad económica.

Articulo 5.- Alentar y permitir la inversión privada en el desarrollo de aprovechamientos hidroeléctricos que decidan ejecutar en conjunto ambas Partes, en cursos de aguas compartidas. Estas inversiones serán concretadas mediante concesiones o licencias a capitales privados, los que deberán asumir el riesgo total de los respectivos proyectos, sin la aplicación de subsidios.