AAP.CE Nº 16

Argentina, Chile

Con compromisos específicos

Artículo 16.- Los países signatarios suscribirán acuerdos, protocolos y otras decisiones complementarias para facilitar el desarrollo en el marco del presente Acuerdo, entre otras materias, de las siguientes actividades:

a) estimular las inversiones recíprocas, la asociación de capitales y la constitución de empresas binacionales;

b) promover y facilitar la prestación de servicios;

c) facilitar la circulación de los factores productivos;

d) promover la complementación y la coordinación sectoriales;

e) fortalecer las comunicaciones y la fluidez de tránsito;

f) promover la cooperación en la investigación y el desarrollo tecnológico;

g) promover el turismo y el desarrollo de los servicios conexos;

h) promover la complementación y coordinación para el desarrollo del sector minero; y

i) estimular la coordinación y complementación en el sector agrícola y horto-frutícola.

Artículo 17.- Se incluye como Protocolo N° 2 del presente Acuerdo, “Normas que regulan la interconexión gasífera y el suministro de gas natural entre la República Argentina (Cuenca Neuquina) y la República de Chile”.

Artículo 18.- Los países signatarios destacan la conveniencia de promover y facilitar el desarrollo de proyectos mineros a ambos lados de la frontera por personas físicas o jurídicas de los dos países, así como también la participación de inversiones extranjeras en los mismos. Se incluye al presente Acuerdo el protocolo N° 3 sobre “Cooperación e Integración Minera”.