AAP.PC Nº 12
Argentina, Perú
Sin compromisos específicos
Artículo 4. El intercambio de información procurará generar una red permanente de comunicación científico-tecnológica mutua, para la transferencia de conocimientos en materia energética, mediante el apoyo para el perfeccionamiento del personal dedicado a la actividad del sector.
Asimismo coinciden en poner en marcha un programa de intercambio de información científico-técnica entre los organismos competentes de ambos países cuyo objetivo sea el de propender al desarrollo del sector en ambos territorios.
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