AAP.PC Nº 12

Argentina, Perú

Sin compromisos específicos

Artículo 4. El intercambio de información procurará generar una red permanente de comunicación científico-tecnológica mutua, para la transferencia de conocimientos en materia energética, mediante el apoyo para el perfeccionamiento del personal dedicado a la actividad del sector.

Asimismo coinciden en poner en marcha un programa de intercambio de información científico-técnica entre los organismos competentes de ambos países cuyo objetivo sea el de propender al desarrollo del sector en ambos territorios.