AAP/A14TM/ Nº 13

Argentina, Ecuador

Sin compromisos específicos

Artículo 2°.- En ese sentido, los países signatarios acuerdan poner en marcha un programa de cooperación científico-técnica, entre la Subsecretaría de Minería de la República Argentina y la Subsecretaría de Minas de la República del Ecuador, a fin de evaluar y posibilitar el desarrollo de proyectos conjuntos de explotación de los recursos mineros existentes en ambos países.

Artículo 3°.- Los países signatarios se comprometen a establecer un Programa de Acción destinado a materializar y complementar, según sea el caso, lo establecido en los artículos precedentes.

Artículo 4°.- El Programa de Acción mencionado en el artículo precedente se referirá a los aspectos vinculados con el marco legal de las inversiones del sector, el estudio e investigación de los avances legislativos en el derecho comparado, el desarrollo de una más eficiente capacidad institucional, implementación de un sistema de protección ambiental-minera, legislación y normas minero-ambientales, de servicios de apoyo especialmente en materia de infraestructura geológica, y de investigación y tecnología, y la implementación de una adecuada infraestructura de información.

Artículo 5°.- Las actividades previstas en el programa de acción incluirán las siguientes formas de cooperación:

a) Asistencia recíproca para la formación y capacitación de personal científico técnico;
b) Intercambio de expertos;
c) Intercambio de profesionales especialistas para cursos y seminarios;
d) Consultas recíprocas sobre cuestiones legales, científicas y tecnológicas;
e) Formación de grupos mixtos de trabajo para la realización de estudios y proyectos de investigación legal, científica y desarrollo tecnológico;
f) Transferencia de tecnología en medio ambiente y otros relacionados con la minería; y
g) Las demás formas de cooperación acordadas por los países signatarios.