AAP.CE Nº 28. No vigente

Ecuador, Uruguay

Sin compromisos específicos

Artículo 17º.- Los países signatarios suscribirán Acuerdos y Protocolos específicos destinados a la facilitación técnica y administrativa del comercio recíproco para evitar que la aplicación de normas y requisitos de calidad, bromatológicas, fitosanitarias y zoosanitarias se conviertan en obstáculos al intercambio.