AAP.CE Nº 2

Brasil, Uruguay

Con compromisos específicos

Artículo 7º.- Un país signatario podrá, basado en situación de grave perjuicio o en el aprovechamiento indebido de concesión sobre un producto, suspender el respectivo régimen de desgravación, o exigir, para su importación con los beneficios del artículo 3º, el cumplimiento de requisitos específicamente destinados a contemplar la situación creada.

La medida de salvaguardia de que trata este artículo entrará en vigor 1 (un) mes después de su comunicación a otro país signatario y permanecerá vigente hasta la manifestación final de la Comisión a que se refiere el artículo 10, a cuya apreciación será sometida, la que deberá pronunciarse en un plazo máximo de 60 (sesenta) días a partir de la fecha de la citada comunicación.