AAP.CE Nº 50

Cuba, Perú

Sin compromisos específicos

Artículo 20.- Las Partes propiciarán el establecimiento de programas de difusión y promoción comercial, facilitando las actividades de misiones oficiales y privadas, la organización de ferias y exposiciones, la realización de seminarios informativos, los estudios de mercado y otras acciones tendientes al mejor aprovechamiento de las preferencias derivadas del presente Acuerdo y de las oportunidades que se presenten en materia comercial.