AAP/A25TM/ Nº 37

México, Guatemala

Sin compromisos específicos

Artículo 5. Transporte de gas natural. Los compradores de gas natural negociarán con el o los transportistas las condiciones y las tarifas por el servicio de transporte aplicables, desde los puntos de entrega hasta los centros de consumo en términos de la legislación vigente en el territorio de cada una de las Partes.

Las Partes garantizarán que, tomando en cuenta la capacidad de los gasoductos en el o los sistemas de transporte de gas natural, regirán condiciones de acceso abierto sin prácticas indebidamente discriminatorias, considerándose prácticas de este tipo aquéllas que nieguen un trato semejante a usuarios similares en condiciones similares.

En los casos de interconexión, los transportistas permitirán su relación, cuando exista capacidad disponible en su sistema y la interconexión sea técnicamente factible, económicamente viable y con apego a la normatividad aplicable.