AAP.CE Nº 47

Bolivia, Cuba

Sin compromisos específicos

Artículo 25.- Los países signatarios se comprometen a otorgar a la propiedad intelectual y a la propiedad industrial una protección adecuada dentro de sus respectivas legislaciones nacionales.

Artículo 26.- Los países signatarios promoverán la suscripción de acuerdos que faciliten el acceso a la protección de la propiedad industrial, establezcan las vías adecuadas para el intercambio de posiciones y puntos de vista en cuanto al desarrollo institucional y legislativo en la materia, impulsen el uso e intercambio de la información contenida en los documentos de propiedad industrial y promuevan la formación de especialistas calificados en áreas de interés, así como la cooperación en sentido general.

Artículo 27.- Los países signatarios impulsarán el uso e intercambio de la información en materia de propiedad intelectual e industrial.