AAP/A14TM/ Nº 9

Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay

Sin compromisos específicos

Artículo VIII.- Las controversias que surjan entre los países signatarios con motivo de la aplicación, interpretación o incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo serán resueltas mediante negociaciones directas.

Si mediante tales negociaciones no se alcanzare un acuerdo o si la controversia fuera solucionada sólo en parte, se aplicarán los procedimientos previstos en el sistema de solución de controversias vigente entre los países signatarios del Tratado de Asunción.