AAP/A14TM/ Nº 9
Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay
Sin compromisos específicos
Artículo VIII.- Las controversias que surjan entre los países signatarios con motivo de la aplicación, interpretación o incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo serán resueltas mediante negociaciones directas.
Si mediante tales negociaciones no se alcanzare un acuerdo o si la controversia fuera solucionada sólo en parte, se aplicarán los procedimientos previstos en el sistema de solución de controversias vigente entre los países signatarios del Tratado de Asunción.
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