AAP.CE Nº 36

Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay, Uruguay

Con compromisos específicos


ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 36 CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA


Vigésimo Segundo Protocolo Adicional


Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) por una parte, y de la República de Bolivia por la otra, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),


VISTO La Resolución MCS-BO N° 02/2004 de la Comisión Administradora del Acuerdo de Complementación Económica N° 36, de fecha 15 de octubre de 2004.
CONVIENEN:

Artículo 1°
.- Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica Nº 36 el “Acuerdo para la Facilitación del Comercio mediante el establecimiento de Áreas de Control Integrado en las fronteras entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Bolivia”, que figura como Anexo al presente Protocolo y forma parte del mismo.

Artículo 2°.
- El presente Protocolo entrará en vigor bilateralmente cuando cada una de las Partes Signatarias lo haya incorporado a su derecho interno, en los términos de sus respectivas legislaciones.

Para tal efecto las Partes Signatarias comunicarán a la Secretaría General de la ALADI la fecha de incorporación a sus respectivos derechos internos, la que a su vez informará a las Partes la fecha de vigencia bilateral.


La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.


EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los treinta días del mes de diciembre de dos mil cuatro, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Juan Carlos Olima; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: José Amir Da Costa Dornelles; Por el Gobierno de la República del Paraguay: Bernardino Hugo Saguier Caballero; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Agustín Espinosa; Por el Gobierno de la República de Bolivia: Armando Loaiza Mariaca.