AAP/A25TM/ Nº 36

Cuba, Guatemala

Sin compromisos específicos


                      Artículo 25.- Los Países Signatarios velarán para que las normas técnicas y las medidas sanitarias y fitosanitarias no constituyan obstáculos al comercio recíproco. A tal efecto suscribirán Protocolos Adicionales en los que se establezcan las disciplinas y procedimientos, que coadyuven al crecimiento del comercio bilateral.