AAP/A25TM/ Nº 36
Cuba, Guatemala
Sin compromisos específicos
Artículo 25.- Los Países Signatarios velarán para que las normas técnicas y las medidas sanitarias y fitosanitarias no constituyan obstáculos al comercio recíproco. A tal efecto suscribirán Protocolos Adicionales en los que se establezcan las disciplinas y procedimientos, que coadyuven al crecimiento del comercio bilateral.
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