AAP/A25TM/ Nº 36

Cuba, Guatemala

Con compromisos específicos

Artículo 29.- Las controversias que puedan surgir con motivo de la interpretación, aplicación, ejecución o incumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo, serán resueltas conforme al siguiente procedimiento:

a) Consultas Directas: A través de los grupos técnicos que cada uno de los Países Signatarios designen, quienes tendrán un plazo de 30 días hábiles para conocer y resolver.

b) Conciliación: De persistir la controversia, la misma será conocida directamente por la Comisión Administradora del Acuerdo, la cual dispondrá de un plazo de 45 días hábiles para su solución.

c) Procedimiento Arbitral: De no llegar a una solución mutuamente satisfactoria, la controversia será sometida a un procedimiento de arbitraje. Contra el laudo que se dicte en dicho procedimiento no cabrá ningún recurso y el incumplimiento del mismo faculta al País Signatario afectado a suspender beneficios equivalentes a los dejados de percibir, al País Signatario infractor.