AAP.CE Nº 13

Argentina, Paraguay

Con compromisos específicos

Artículo 15. Las actividades de cooperación económica, entre los países signatarios, se impulsarán tomando en cuenta los respectivos planes y políticas de desarrollo nacionales y sectoriales y los objetivos y programas del proceso de integración regional y subregional, así como las posibilidades de complementación existentes, con miras a alcanzar un justo equilibrio en las relaciones bilaterales, tomando en cuenta el tratamiento diferencial previsto en el Tratado de Montevideo 1980.

Artículo 16. Los países signatarios se apoyarán mutuamente en los programas y tareas de difusión y promoción comercial, facilitando la actividad de misiones oficiales y privadas, la organización de ferias y exposiciones, la realización de seminarios informativos, los estudios de mercado y otras acciones tendientes al mejor aprovechamiento de las concesiones del Programa de Liberación previsto en el presente Acuerdo y de las oportunidades que brinden los procedimientos que acuerden en materia comercial.

Artículo 17. La República del Paraguay y la República Argentina propiciarán la adopción de medidas tendientes a la coordinación y complementación de las actividades industriales y agropecuarias, con preferencia en la agroindustria de ambos países; así como estimular las inversiones y la creación de Empresas Conjuntas, con la finalidad de atender la demanda de los países signatarios y la de terceros países.

A tal fin, fomentarán, en un marco de coparticipación, las inversiones destinadas a impulsar la complementación económica y mejorar la infraestructura productiva, con el objeto de fomentar operaciones basadas en el máximo aprovechamiento de los factores de producción y recursos tecnológicos de los países signatarios.

Artículo 18. Ambos Gobiernos promoverán la facilitación del comercio recíproco y el fortalecimiento de las comunicaciones en el mayor grado posible, especialmente en lo que se refiere al transporte de mercaderías por carreteras, ferroviario, aéreo, fluvial y marítimo, con la finalidad de consolidar el proceso de integración entre los países signatarios.

Artículo 19. Promoverán, asimismo, entendimientos entre las autoridades respectivas de ambos países, con el fin de coordinar acciones que permitan la utilización más adecuada y conveniente del Acuerdo de Pagos y Créditos Recíprocos de los países de la ALADI, así como para el financiamiento del comercio, las inversiones y los emprendimientos conjuntos resultantes del presente Acuerdo.