AAP/A25TM/ Nº 31

Colombia, Caricom

Sin compromisos específicos

Artículo 17.- En caso de presentarse en el comercio recíproco situaciones de "dumping", así como distorsiones derivadas de la aplicación de subvenciones a las exportaciones o de subvenciones internas de naturaleza equivalente, la Parte afectada podrá aplicar las medidas que correspondan, de conformidad con su legislación interna, cuando exista, la cual deberá en todo caso, estar de conformidad con las disposiciones del GATT.