AAP.CE Nº 49

Colombia, Cuba

Con compromisos específicos


Artículo 6°.- Sustituir el Artículo 25 del Acuerdo de Complementación Económica N° 49 por el siguiente texto:

“Artículo 25.-


Las controversias que surjan de la interpretación, aplicación o incumplimiento del presente Acuerdo y de los instrumentos y Protocolos suscritos o que se suscriban en el marco del mismo, serán sometidos al Régimen de Solución de Controversias que consta en el
Anexo VI del Segundo Protocolo Adicional”.