AAP.CE Nº 49
Colombia, Cuba
Con compromisos específicos
Artículo 6°.- Sustituir el Artículo 25 del Acuerdo de Complementación Económica N° 49 por el siguiente texto:
“Artículo 25.-
Las controversias que surjan de la interpretación, aplicación o incumplimiento del presente Acuerdo y de los instrumentos y Protocolos suscritos o que se suscriban en el marco del mismo, serán sometidos al Régimen de Solución de Controversias que consta en el Anexo VI del Segundo Protocolo Adicional”. |
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