AAP.CE Nº 49

Colombia, Cuba

Sin compromisos específicos

Artículo 17°.- Las Partes promoverán la adopción de medidas tendientes a facilitar la prestación de servicios de una Parte en otra. A tal efecto, encomiendan a las autoridades de coordinación de este Acuerdo, que formulen las propuestas del caso, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (GATS