AAP.CE Nº 18

Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay

Sin compromisos específicos

Artículo 12.- A fin de asegurar el cumplimiento del cronograma de desgravación establecido en los artículos 4 y 5, así como la conformación del Mercado Común, los países signatarios coordinarán las políticas macroeconómicas y las sectoriales que se acuerden, a las que se refiere el Tratado de Asunción para la constitución del Mercado Común, comenzando por aquellas que se vinculan con los flujos del comercio y con la configuración de los sectores productivos de los países signatarios