AAP.CE Nº 18
Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay
Sin compromisos específicos
Artículo 12.- A fin de asegurar el cumplimiento del cronograma de desgravación establecido en los artículos 4 y 5, así como la conformación del Mercado Común, los países signatarios coordinarán las políticas macroeconómicas y las sectoriales que se acuerden, a las que se refiere el Tratado de Asunción para la constitución del Mercado Común, comenzando por aquellas que se vinculan con los flujos del comercio y con la configuración de los sectores productivos de los países signatarios
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