AAP.CE Nº 27. No vigente

Brasil, Venezuela

Sin compromisos específicos

Artículo 27.- Los países signatarios, de acuerdo con sus legislaciones nacionales, se concederán recíprocamente trato nacional, para el acceso a las compras del Sector Público, asegurando que las propuestas presentadas gocen de un acceso transparente y equitativo.
La Comisión Administradora desarrollará y definirá los términos en que se regularán las compras del Sector Público entre los países signatarios, así como las áreas que serán excluidas de este Acuerdo.